Desde el 1 de febrero y hasta el próximo 30 de abril está abierto el plazo de presentación de la solicitud única de ayudas PAC 2024, además se podrán solicitar las solicitudes de pago de las medidas de desarrollo rural (agricultura ecológica, ganadería ecológica…), la comunicación de cesión de derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad y la solicitud de derechos a la Reserva Nacional de derechos de Ayuda Básica a la Renta para la Sostenibilidad que sigue orientada a jóvenes agricultores y productores que se incorporan a la actividad agraria y que cuentan con una formación y capacitación adecuada en el ámbito agrario.
En esta segunda campaña de aplicación del nuevo periodo normativo de la PAC 2023-2027, no hay grandes novedades con respecto a la pasada, se ha publicado un real decreto por el que se modifican los reales decretos sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad (1045/2022), sobre gestión y control de la PAC (1047/2022), de las intervenciones de pagos directos y requisitos comunes del Plan Estratégico de la PAC y la solicitud única (1048/2022), de condicionalidad (1049/2022) y el relativo al Sistema de Información de Explotaciones (SIEX) y el cuaderno digital de explotación (1054/2022); todos ellos de 27 de diciembre, para clarificar la aplicación en España de la nueva PAC, y que afectan básicamente a los siguientes aspectos:
- La entrada en vigor del cuaderno digital de explotación se amplía al 1 de septiembre de 2024 para las explotaciones de mayor tamaño, un año más tarde -en septiembre de 2025- para las explotaciones pequeñas, mientras que las más pequeñas estarán exentas de su uso.
- En general, las modificaciones de los distintos reales decretos son de carácter técnico y mantienen los principios de intervención recogidos en el Plan Estratégico de la PAC que empezó a aplicarse en 2023.
- Los cambios se realizan para facilitar una mejor comprensión de las normas y aportar seguridad jurídica a los agricultores y ganaderos.
- Se facilita el acceso a ecorregímenes a los productores de espárragos y de plantas aromáticas, entre otras modificaciones.
AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR DEL CUADERNO DIGITAL DE EXPLOTACIÓN.-
Las modificaciones relativas al cuaderno digital dan respuesta a las demandas del sector de disponer de un mayor periodo de adaptación para familiarizarse con las nuevas herramientas y prepararse para su cumplimentación. Así, la entrada en vigor del cuaderno digital de explotación se amplía al 1 de septiembre de 2024 para las explotaciones de mayor tamaño y un año más tarde -septiembre de 2025- para las explotaciones pequeñas.
Las explotaciones más pequeñas quedan exentas de su uso, lo que engloba a las que cuentan con una superficie igual o menor a 5 hectáreas, siempre que la superficie de regadío no supere una hectárea, así como aquellas explotaciones que únicamente dispongan de pastos en los que no se realicen aplicaciones de fertilizantes.
Este cambio queda recogido en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, además de ampliar los plazos de entrada en vigor del cuaderno digital de explotación y de eximir a las explotaciones más pequeñas de su uso, las modificaciones buscan fomentar la utilización voluntaria del mismo por parte de aquellos agricultores que ya se encuentran preparados para su utilización. Todo ello con el objetivo de garantizar la adecuada implementación de esta nueva herramienta.
DERECHOS DE AYUDA BÁSICA A LA RENTA PARA LA SOSTENIBILIDAD.-
El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, se modifica para recoger un tratamiento especial para el acceso a la reserva nacional de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra. Además, se limitan los arrendamientos sin tierras, a un solo año, y se concretan procedimientos al establecer, con carácter general, la tramitación electrónica de los recursos en relación a las decisiones sobre reserva nacional.
Las modificaciones introducidas en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, afectan fundamentalmente a las autoridades competentes para la realización de los controles. Entre los aspectos que afectan a los agricultores, destacan la exigencia de realizar una actividad de producción cuando se declara un recinto inactivo por primera vez, o la necesidad de acreditar la disponibilidad de los recintos improductivos transformados que se declaran por primera vez. Así mismo, se amplía el alcance del cuestionario de responsable de explotación a todos los solicitantes de derechos de la reserva nacional y el preaviso de control de ayudas asociadas a la ganadería a 72 horas, o la realización de controles in situ de conteo de animales en ecorregímenes e intervenciones de desarrollo rural relacionadas con la actividad de pastoreo.
También incluye modificaciones que mejorarán la aplicabilidad de la realización de determinados controles relacionados con las intervenciones sectoriales vitivinícola y de los programas operativos de frutas y hortalizas, así como en las relativas al Fondo Europeo de Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
En lo que se refiere a la modificación del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se clarifican las redacciones de los artículos relativos a la condición de agricultor activo. Respecto al pago redistributivo, se revisa el cálculo para aquellos titulares que tienen más de una región, y se corrigen los importes del segundo tramo de algunas regiones, por haberse detectado un error. Igualmente se recoge la particularidad de las cooperativas de explotación comunitaria de tierras también para el pago complementario a jóvenes.
ECORREGÍMENES.-
En lo relativo a los ecorregímenes, se prevén nuevos métodos de control en las prácticas ligadas a pastos, para aquellos titulares que no mantengan un cuaderno digital de explotación. Se establecen nuevas posibilidades para que los productores de espárragos y especies aromáticas puedan acceder a las ayudas a estos ecorregímenes y se ajusta la redacción de la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes para explotaciones de menos de 10 hectáreas. Igualmente, se amplía el plazo para el establecimiento de una cubierta inerte en cultivos leñosos, que pasa del 1 de marzo al 15 de abril, y que a su vez puede ser modificado por las comunidades autónomas de forma justificada.
Para las ayudas asociadas, se establece la posibilidad de la autotransformación en la relativa a la producción tradicional de uva pasa y se introduce una excepción para la establecida para el vacuno extensivo de carne para explotaciones que cuenten con varias unidades de producción en distintos sistemas productivos.
CONDICIONALIDAD REFORZADA.-
Dentro del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, las modificaciones afectan a algunos aspectos relativos a las Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales (BCAM) al objeto de adaptar las mismas a las últimas modificaciones del Plan Estratégico. Las principales novedades guardan relación con el marco de aplicación de las excepciones en las BCAM 5 y 6 para los cultivos leñosos, y el hecho de que la recolección mecánica nocturna en cultivos que presenten denso follaje donde puedan anidar aves con el fin de protegerlas en periodos de reproducción y cría, pasará a englobarse dentro del Requisito Legal de Gestión 3 relacionado con las obligaciones de la Directiva 2009/147/CE sobre la conservación de aves silvestres, en lugar de dentro de la BCAM 8.
Se ha clarificado el término “desbroce” de la BCAM 2 sobre humedales y turberas que se empezará a aplicar, por primera vez, en 2024. Asimismo, se ha establecido un procedimiento para hacer un seguimiento de las autorizaciones colectivas a la BCAM 5, en las que se permitiría el laboreo en la dirección de máxima pendiente a las superficies de viñedo, siempre que las plantaciones se hubieran realizado antes del 1 de enero de 2023. Por otro lado, se incluyen modificaciones en la BCAM 8 sobre superficies no productivas al objeto de alinear las superficies con las establecidas en el ecorrégimen de espacios de biodiversidad.
En relación con la condicionalidad social, que se empezará a aplicar el 1 de enero de 2024, se clarifica que son los organismos pagadores los responsables de determinar el porcentaje de penalización por incumplimiento de las normas laborales en cuestión. También se introduce una nueva disposición transitoria para regular el régimen transitorio para los beneficiarios del sector vitivinícola.